Artículo 1 – Denominación
Se constituye la asociación denominada
«Politeiai – dalla polis alla res publica», abreviadamente «Politeiai».
La asociación utilizará el acrónimo «ETS» (Entidad del Tercer Sector) tras su inscripción en el RUNTS (Registro Único Nacional del Tercer Sector).
Artículo 2 – Sede
La asociación tiene su sede en el municipio de Parma.
El Consejo Directivo podrá establecer sedes operativas, secciones o representaciones también en otros lugares. En Francia, la representación queda establecida en Estrasburgo.
Artículo 3 – Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4 – Finalidades
La asociación carece de ánimo de lucro y persigue fines cívicos, solidarios y de utilidad social.
Actúa como:
- instituto de investigación independiente;
- centro de estudios dedicado al desarrollo, la promoción y la difusión de las disciplinas de la Antigüedad y de las ciencias de la Antigüedad, incluida la recepción del mundo antiguo en las épocas medieval, moderna y contemporánea;
- espacio de formación y divulgación cultural (mediante todos los medios modernos disponibles dirigidos al gran público: publicaciones, podcasts, documentales de audio y vídeo, festivales cinematográficos y teatrales, etc.),
con especial atención al acceso a la cultura para personas vulnerables o en riesgo de exclusión.
Artículo 5 – Actividades de interés general
La asociación desarrolla actividades de interés general de conformidad con el artículo 5 del Código del Tercer Sector, entre las que figuran principalmente:
- la promoción y realización de investigaciones científicas, también en colaboración con universidades, organismos de investigación e institutos culturales, en el ámbito de las ciencias de la Antigüedad, de la historia del pensamiento político y de la aplicación de las nuevas tecnologías a los textos antiguos, con especial atención a la Grecia de las poleis, al Oriente helenístico y a la República romana, así como a su recepción en el ámbito histórico, político y cultural hasta la época contemporánea;
- la creación y gestión de una biblioteca especializada orientada a los campos de estudio de la asociación, con vocación de convertirse en un complemento esencial de las ya existentes no solo a nivel local, así como de instrumentos de documentación científica accesibles a investigadores, estudiantes y público interesado;
- la organización de cursos, seminarios, congresos, talleres y programas de formación;
- el apoyo a la formación de estudiantes universitarios y jóvenes investigadores;
- la promoción de la cooperación científica nacional e internacional, también mediante el desarrollo de proyectos interdisciplinarios, digitales y educativos;
- la acogida de becarios e investigadores con el fin de preparar y desarrollar proyectos de investigación nacionales y europeos;
- la difusión de los resultados de la investigación mediante publicaciones y herramientas digitales;
- la promoción de la educación permanente y de la ciudadanía cultural;
- actividades formativas dirigidas al gran público, con especial atención a las personas mayores, vulnerables o en riesgo de exclusión social;
- la constitución de una red internacional para la elaboración y presentación ante la UNESCO de un expediente relativo a la patrimonialización del Mediterráneo antiguo (sitios e itinerarios), con el doble objetivo:
- promover el reconocimiento histórico y patrimonial de las comunidades políticas y comerciales del Mediterráneo antiguo —desde las fundaciones urbanas hasta la construcción de las vías de comunicación, desde el estudio de las rutas terrestres y marítimas hasta la valorización de la arqueología subacuática y de los paisajes de todo el espacio mediterráneo;
- desarrollar una perspectiva internacional que ponga de relieve la dimensión diplomática, antigua y contemporánea, como instrumento de paz y cooperación entre los pueblos del Mediterráneo.
La asociación podrá desarrollar asimismo otras actividades dentro de los límites permitidos por la ley y según los criterios establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 6 – Centro de Estudios Politeiai
Se instituye en el seno de la asociación el
Centro de Estudios Politeiai, como estructura científica permanente.
El Centro de Estudios:
- coordina las actividades de investigación;
- gestiona la biblioteca y las infraestructuras científicas;
- promueve colaboraciones académicas;
- organiza jornadas de estudio y congresos de manera regular;
- promueve actividades de valorización del patrimonio histórico y cultural de la Antigüedad.
El Centro de Estudios actúa bajo la supervisión del Consejo Directivo, asistido por el Comité Científico.
Artículo 7 – Miembros
Podrán adherirse a la asociación las personas físicas o jurídicas que compartan sus finalidades. La admisión será decidida por el Consejo Directivo.
Se prevén las siguientes categorías:
- Miembros ordinarios – participan en la vida de la asociación;
- Miembros colaboradores – contribuyen económicamente;
- Miembros estudiantes – disfrutan de una cuota reducida;
- Miembros institucionales – sujetos a una cuota establecida mediante convenio que describa las eventuales actividades comunes;
- Miembros honorarios – nombrados por méritos científicos o culturales.
Las cuotas asociativas serán determinadas anualmente por el Consejo Directivo.
Artículo 8 – Derechos y deberes de los miembros
Los miembros tienen derecho a la información, a participar en la Asamblea y a votar.
Deben respetar los estatutos, abonar la cuota y colaborar en la vida de la entidad.
Artículo 9 – Órganos de la asociación
Son órganos de la asociación:
- la Asamblea de miembros;
- el Consejo Directivo;
- el Presidente;
- el Comité Científico;
- el Director del Centro de Estudios (si es nombrado).
Artículo 10 – Asamblea
La Asamblea es el órgano soberano de la asociación.
Aprueba las cuentas, elige al Consejo Directivo y delibera sobre las directrices generales de la asociación.
Decide, a propuesta del Consejo Directivo (al que se remite el artículo 11), la admisión de nuevos miembros, la exclusión en caso de violación grave de los estatutos y de los principios éticos en los que se fundamenta la asociación, o en caso de falta de pago de la cuota asociativa durante dos años consecutivos, así como su disolución.
El quórum constitutivo corresponde a la mayoría simple de los miembros inscritos; alcanzado dicho quórum, la Asamblea podrá deliberar válidamente. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los presentes.
La Asamblea se reúne al menos dos veces al año, de forma presencial y/o a distancia, por convocatoria del Presidente.
Artículo 11 – Consejo Directivo
El Consejo Directivo está compuesto por entre cinco y nueve miembros.
Tiene las siguientes funciones:
- gestión administrativa;
- programación de actividades;
- determinación de las cuotas;
- gestión del patrimonio, tal como se define en el artículo 18 de los presentes estatutos.
Nombra al Presidente y podrá nombrar al Director del Centro de Estudios.
Las elecciones del Consejo Directivo tendrán lugar cada tres años. Los miembros en ejercicio podrán ser reelegidos por hasta tres mandatos consecutivos.
Artículo 12 – Presidente
El Presidente representa legalmente a la asociación y coordina sus actividades.
Su mandato tendrá una duración de tres años y podrá renovarse hasta tres veces consecutivas.
Artículo 13 – Comité Científico
El Comité Científico está compuesto por especialistas cualificados.
Tiene funciones:
- consultivas;
- de orientación científica;
- de evaluación de los programas de investigación.
Los miembros son nombrados por el Consejo Directivo. Está presidido y coordinado por el Presidente y, en su caso, por el Director científico.
Artículo 14 – Recursos económicos
Los recursos de la asociación provienen de:
- cuotas asociativas;
- contribuciones públicas y privadas;
- financiación pública y privada concedida en apoyo de proyectos científicos promovidos por la asociación;
- donaciones y legados;
- ingresos derivados de actividades permitidas por la ley.
Artículo 15 – Prohibición de distribución de beneficios
Queda prohibida cualquier distribución de beneficios.
Los excedentes serán reinvertidos en las actividades institucionales de la asociación.
Artículo 16 – Cuentas anuales
La asociación elaborará anualmente las cuentas conforme a las normas vigentes y, tras la inscripción en el RUNTS, conforme a las disposiciones aplicables a las entidades ETS.
Artículo 17 – Voluntarios
La asociación podrá recurrir a voluntarios en cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 18 – Patrimonio
El patrimonio está constituido por las cuotas asociativas, las contribuciones públicas y privadas, las donaciones y los ingresos permitidos por la ley.
Artículo 19 – Modificación de los Estatutos
Las modificaciones de los estatutos deberán ser propuestas por el Consejo Directivo a la Asamblea, que las aprobará por mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 20 – Disolución
En caso de disolución, el patrimonio, tal como se define anteriormente (artículo 18), será transferido a otras entidades ETS.
Artículo 21 – Disposiciones finales
Para todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicarán el Código del Tercer Sector y el Código Civil.